Derecho de uso, propiedad y autoría de fotografías: copyright, copyleft y NFT

Fotografía y NFTs

Por Manuel García

La presencia de los NFTs (Token No Fungibles) no es algo completamente nuevo, pero sí lo es el grado de aceptación que está habiendo de esta forma de transacción por parte del gran público.

Y parte de esa aceptación es consecuencia de las cifras astronómicas que se han llegado a pagar por “cosas” como un tuit, una imagen pixelada de un punk o un cuadro generado por bloques a través de la inteligencia artificial.

¿Pero qué tiene que ver esto con el mundo de la fotografía?

En el ámbito de la Fotografía, los NFTs suponen una forma alternativa de monetizar digitalmente el trabajo realizado como fotógrafo.

Y sí, digo alternativa, porque antes de los NFTs también se podía monetizar el trabajo de un fotógrafo de forma digital.

De hecho, hasta la fecha, lo más habitual es la firma de un contrato privado entre el cliente y el fotógrafo en el que se ceden determinados derechos de explotación (Copyright) como reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación de la Obra Fotográfica (ya sea física o digital), y donde además se recogen aspectos como la descripción del trabajo, plazos de entrega y método de pago.

¿Qué es un NFT?

Básicamente se puede decir que un NFT (Token No Fungible) es un mecanismo digital que permite probar la propiedad de un activo digital. No hay un respaldo físico del activo en sí, o al menos, no es ese bien físico lo que se transmite en la operación de compraventa de un NFT.

Cuando se realiza la compra de una fotografía “tokenizada” se está adquiriendo un bien digital único que está respaldado por una Blockchain en la que las operaciones de compraventa se efectúan a través del intercambio de la criptomoneda asociada a dicha cadena de bloques.

Existe un reconocimiento de la operación de compraventa a través de la propia Blockchain, un reconocimiento que cualquier usuario puede verificar.

Dicho de otra manera, la compra de una fotografía NFT supone la posesión de dicha fotografía y el reconocimiento de la comunidad.

Aunque la autoría siempre es inherente al fotógrafo autor de la obra, independientemente de la forma de venta que se adopte.

attentive dog

Attentive Dog – magarfor Collection

¿Cómo se puede vender un NFT?

Para vender una fotografía como NFT necesitaremos por lo general una plataforma (Marketplace) como OpenSea, Foundation, KnowOrigin, SuperRare, Bitski, etc… donde se encuentran o acceden lo que se conoce como coleccionistas de NFTs.

Cada una de estas plataformas tiene unas condiciones determinadas.

Algunas como Foundation solo son accesibles para el fotógrafo a través de una invitación de alguien de la comunidad, o requieren superar un proceso de aplicación como SuperRare.

Otras son de acceso libre, como por ejemplo Opensea.

En cada una de ellas se aplica una tarifa/comisión de la plataforma por venta (Opensea 2,5%, Foundation 15%, SuperRare 15%).

También es posible que se deba realizar un pago al subir las fotografías a la plataforma, en función de qué Blockchain estemos utilizando (Etherum, Polygon, etc). Esto podría condicionar de alguna forma al valor que el autor atribuye a su propia obra.

Normalmente la comisión en porcentaje por ventas secundarias las define el propio autor del NFT.

Otra opción más avanzada y complicada es crear un Contrato Inteligente (Smart Contract) a través de herramientas como Manifold, o a través de un profesional creador de este tipo de contratos. Las fotografías tokenizadas podrían en este caso venderse a través de la propia web del autor, o en cualquier otra web.

¿Dónde encontrar a los Coleccionistas?

En las propias plataformas comentadas anteriormente, o en las redes sociales. En el ámbito de los NFTs destacan especialmente Twitter y Discord.

¿Cómo mostrar las Colecciones de Fotografía?

Evidentemente, se pueden mostrar los NFTs en las propias plataformas donde se ha llevado a cabo la tokenización y donde se han subido las fotografías.

Además, se pueden crear Espacios Virtuales como galerías o exhibiciones de arte privadas, donde el autor pueda mostrar sus creaciones. Las fotografías aquí mostradas están enlazadas a cualquiera de las plataformas para que el usuario pueda consultar la información pertinente y realizar la compra.

En Foto Arquitectura llevamos de la mano a nuestros clientes hacia el metaverso, a través de la creación de espacios virtuales totalmente adaptados a sus necesidades.

Espacio Virtual – Fotografías por Manuel García

 

Alternativas a los NFTs y al Copyright

Hasta ahora hemos hablado de la venta de fotografías, ya sea a través de un contrato privado o a través de NFTs.

Pero hay otras formas de rentabilizar nuestro trabajo como fotógrafo, que no necesariamente implican un beneficio económico directo.

Estamos hablando de fórmulas de cesión de determinados derechos con atribución de la autoría, como por ejemplo los Creative Commons.

Estás licencias obligan al usuario que quiera hacer uso de las fotografías licenciadas a mencionar la autoría de una foto (pueden ser imágenes, textos, videos, etc) y a poner el enlace a la web del autor.

Además se pueden licenciar otros aspectos como el derecho a transformar la obra, a utilizarla con objetivos comerciales, el derecho a compartirla.

La combinación de estos derechos da lugar a los seis tipos de licencia de Creative Commons que existen en la actualidad.

¿Qué beneficios pueden traernos las licencias Creative Commons?

Como hemos visto, en ninguna de las opciones que aporta Creative Commons existe un contraprestación económica.

En cambio, su uso puede ser muy rentable desde el punto de vista del posicionamiento de la web del autor y de la visibilidad de su obra.

Si se consigue que algunas páginas muy visitadas como administraciones públicas, Wikipedia o agencias de noticias, por ejemplo, utilicen nuestras fotografías con atribución, estaremos dándonos a conocer y lograremos que el motor de Google nos considere como un referente frente a otros compañeros que no disponen de ese tipo de links.

 

 

Licencias de uso fotográfico en stocks

Otra alternativa para monetizar nuestro trabajo son los stocks fotográficos como Getty Images, Shutterstock, Pexels, etc.

En este caso, se ofrecen una serie de derechos de uso de las imágenes a un precio determinado. Tanto la determinación de si una obra tiene un coste o es free, como la atribución de la autoría, puede variar en función de los derechos que se cedan y de la plataforma que estemos utilizando.

Por lo general la plataforma se quedará un porcentaje del precio de venta de las imágenes en concepto de gestión.

Conclusiones

Como hemos visto, existe un amplio abanico para rentabilizar nuestro trabajo dentro del campo de la fotografía y también en otros tipos de arte.

La elección de una opción u otra dependerá de cómo queramos monetizar o rentabilizar nuestras fotografías, y del marco legal o de las garantías que cada una de las opciones aporta.

Si lo que buscamos es monetizar nuestro trabajo podemos utilizar contratos privados, venderlo como NFTs, o venderlo a través de stocks.

Si por el contrario nuestra intención es mejorar nuestra visibilidad o el posicionamiento de nuestra web, podemos optar por los Creative Commons o incluso por alguna de las opciones de licencias con atribución de los stocks.

Si queremos vender en una moneda fiat (euro, dólar, etc) podemos optar por contratos privados o por stocks.

Si optamos por la venta de nuestro trabajo mediante NFTs, hay que saber que se hará a través de una criptomoneda dentro de una blockchain.

Aunque cada vez es más sencillo realizar estas cuestiones, para muchos existe una barrera tecnológica difícil de superar. Básicamente tendremos que crear nuestro perfil de vendedor en una plataforma de venta de NFTs (por ejemplo Opensea), crear nuestro monedero (wallet) donde irán a parar los ingresos por venta y de donde pagaremos las comisiones de la plataforma, y elegir una Blockchain (Etherum o Polygon habitualmente) que afectará a la funcionalidad y al tipo de comisiones a pagar.

Si queremos un marco legal que respalde nuestra operación de venta podemos optar por un contrato privado de cesión derechos de uso, o podemos optar por una plataforma de stock donde las condiciones que afectan a la compraventa son conocidas de antemano.

El marco legal y la regulación son las cuestiones que más dudas suscitan en relación a los NFTs. Al tratarse de un proceso de venta que no está regulado, no existe realmente un amparo legal al que acogerse en caso de que no se cumplan las condiciones en las que se realizó una compraventa.

Dicho de otra forma, aunque el NFT es un bien digital que por definición es único, no se puede descartar que un vendedor esté realizando la venta de un mismo NFT en distintas plataformas a la vez.

Está falta de garantías y de respaldo regulatorio es algo en lo que habrá que trabajar para que los NFTs pasen de ser un formato principalmente especulativo a ser una forma de compraventa con mayor adopción por parte del público en general.

En cualquier caso, y teniendo en cuenta las limitaciones, considero que la posibilidad que nos ofrece hoy en día la tecnología y lo que está por llegar, es cuanto menos ilusionante.

No concibo un mundo paralelo como en la película Ready Player One, o por lo menos no me gustaría vivir en ese tipo de mundo, pero sí que me atrae la posibilidad de explorar puntualmente espacios virtuales (metaversos), donde poder realizar actividades de ocio, visitar lugares o realizar compras (NFTs), y donde exista una forma de pago que no responda a intereses políticos de ningún tipo (btc) y que esté descentralizada (blockchain).

Y tú, ¿cómo vendes tu trabajo? ¿eres de los que se han subido a la fiebre NFT?

Como siempre, esperamos tu reacción en TwitterLinkedIn.

manuel garcía

Manuel García
Colaborador

Manuel García es CEO de Foto Arquitectura y Destaca Tu Casa. Formado como ingeniero de obras públicas y especializado profesionalmente en el mundo la imagen. Posee una amplia experiencia en fotografía de arquitectura, negocios, uso de drones y desarrollo de espacios virtuales.

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